
La petición sobre el Título IX
1,094 Firmas
Queríamos dedicar un momento a discutir la petición que creamos en Mayo y agradecer todas las firmas que recibimos. Estábamos muy abrumados por el apoyo y no estaríamos donde estamos hoy sin la ayuda de la comunidad. Después de recibir más de 1,000 firmas, presentamos a la Junta Directiva del BVSD nuestras peticiones para la revisión del Título IX. Trabajando junto con algunos de los miembros de la administración del BVSD, esperamos ser capaces de proteger a los supervivientes de la violencia sexual y mantener la integridad de la legislación original.
A pesar de los cambios de DeVos, cuando sepamos más sobre la legislación revisada del Título IX que el BVSD está redactando, mandaremos una actualización sobre cómo se protegerán los derechos de los supervivientes.
Si no vistes nuestra petición, consulta los enlaces a continuación para leerla así como la carta que escribimos:
https://docs.google.com/document/d/1YgxhVgZCUiWOK3nSiEAOgOx5upt5As-EXeHzpsc4vTw/edit?usp=sharing
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¿Dónde cumplió el BVSD nuestras 7 peticiones en su nueva política del Título IX?
El 14 de agosto de 2020, la nueva política del Título IX del BVSD entró en vigencia según lo estipulado por las regulaciones federales. Tuvimos la oportunidad de revisar y hacer añadidos a la política de línea roja antes de su lanzamiento, por lo que nos aseguramos de que nuestras siete peticiones estuvieran reflejadas en la nueva política. Aquí se pueden ver mejor:
1. "Exigimos que existan sistemas que permitan a los supervivientes sentirse seguros dentro del colegio y apoyados por él independientemente del lugar del presunto delito".
Debido a que ahora se requiere que los colegios descarten cualquier caso de violencia sexual que ocurra fuera del campus, creamos un sistema que todavía exija que el BVSD remedie la situación hasta que el superviviente sienta que su acceso a la educación no está obstaculizado. Como se ve en la parte superior de la página 7 de la nueva política, el primer paso en la investigación del Título IX es ofrecer medidas de apoyo al superviviente, antes de saber los detalles del asalto. Esto significa que los supervivientes que sufran un asalto fuera del campus aún tienen derecho a cambios de horario, una licencia, ayuda académica, asesoramiento, escolta de seguridad, etc. Además, los perpetradores pueden ser castigados por agresiones fuera del campus debido al código de conducta estudiantil y los poderes de expulsión de emergencia otorgados por las nuevas regulaciones. La derogación de emergencia, como se indica en la página 2, es la capacidad de remover parcial o totalmente a un estudiante del colegio después de una evaluación de riesgo si representa un peligro para la comunidad escolar. Los perpetradores también pueden sufrir suspensiones, expulsiones y otros castigos apropiados por violar el código de conducta estudiantil. Aún así, todavía existe un método para abordar la violencia fuera del campus que protege a los supervivientes sin una investigación del Título IX.
2. "Exigimos que haya un plazo similar de 60 días que se aplique en todas las investigaciones de casos relacionados con el Título IX".
El plazo de 60 días se eliminó de las regulaciones, lo que permite al colegio llevar a cabo investigaciones largas y aburridas. Para contrarrestar esto, pedimos al BVSD que mantuviera plazos similares a 60 días en el proceso de investigación. En la nueva política, la parte inferior de la página 7, establece "Generalmente, el plazo desde la emisión de un aviso de investigación hasta la publicación de la determinación por escrito no excederá los sesenta (60) días naturales, a menos que se demuestre una buena causa. Si fuese necesario un retraso, el investigador deberá notificar por escrito a ambas partes el retraso y el motivo ".
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3. "Exigimos que, cuando sea posible, todos los casos de violencia sexual sean considerado sin importar el colegio al que asistan y que existan sistemas que hagan justicia para los supervivientes en todas las denuncias y casos".
Las nuevas regulaciones establecen que si el agresor no va al mismo colegio que el agredido, no se puede abrir una investigación del Título IX. Un ejemplo de esta situación sería un baile con un estudiante de otro colegio. Para contrarrestar esto, definimos el programa o actividad de educación en la página 2 como "Lugares, eventos o circunstancias sobre las cuales el Distrito Escolar ejerce un control sustancial sobre el Demandante y el Demandado y el contexto en el que ocurre el acoso sexual". Los colegios tienen la obligación de iniciar una investigación del Título IX si ocurre un incidente dentro de un programa o actividad educativa, por lo que deben responder a todos los incidentes dentro las líneas escolares.
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4. "Exigimos que, como distrito, el Distrito Escolar del BVSD mantenga una política de tolerancia cero con todos los casos de violencia sexual y lleve a cabo las investigaciones lo mejor que pueda, sin importar la gravedad. En esto, pueden permanecer fieles a la intenciones del Título IX que enfatizan la importancia del protocolo de violencia sexual".
Bajo las nuevas regulaciones, Betsy DeVos limitó severamente la definición de acoso sexual que elimina la obligación de la escuela de responder a algunos casos. Creemos que todas las formas de violencia sexual son graves y que debe haber una política de tolerancia cero. Hemos creado una política de tolerancia cero al incluir violaciones del código de conducta, que tiene una definición más inclusiva de acoso sexual, para justificar una investigación del Título IX. La página 1, dice: "El Distrito Escolar se compromete a mantener un ambiente de trabajo y aprendizaje equitativo que evite las malas conductas de estudiantes y empleados de manera apropiada, ya sea bajo este reglamento de política, otra política de la Junta, acuerdo de empleo o ley aplicable. Otros tipos de sexo- La discriminación o el acoso basado en el género o por motivos de género se abordan en la Regulación de la política del distrito AC-R. Nada en esta política se interpretará como una prohibición de la disciplina por conducta que, aunque no alcance el nivel de acoso sexual como se define en esta regulación de la política, de otra manera viola otras políticas del Distrito. Asimismo, nada en este reglamento prohíbe al distrito escolar garantizar planificación de seguridad y apoyo para todo los estudiantes o empleados".
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5. "Exigimos que la mediación no regulada no se considere una solución viable a un conflicto de violencia sexual. La mediación sólo debe utilizarse bajo la regulación y vigilancia de un mediador informado sobre el trauma. El superviviente debe recibir los recursos de apoyo para los casos de crisis disponibles antes de y post mediación ".
La resolución informal puede resultar extremadamente traumatizante para algunos supervivientes. Para contrarrestar esto, la mediación no regulada no es una opción de resolución en el BVSD. Todas las formas de mediación deben ser acordadas por ambas partes y llevadas a cabo por un mediador informado del trauma. La página 6 dice: "Cuando se requiere un acuerdo, éste debe ser voluntario, no coercitivo y documentado por escrito. No se dispone de resolución informal en los casos en que se alega que un empleado del distrito escolar ha acosado sexualmente a un estudiante". También establece además que "la resolución alternativa, una forma de resolución informal, hace referencia a la mediación, las prácticas restaurativas, la justicia transformadora y otros métodos similares que sólo deben ser utilizados cuando sean diseñados y facilitados por personas bien capacitadas".
6. "Exigimos que todos los casos de violencia sexual y denuncias de quejas se manejen con urgencia y cuidado, así como que la institución asuma la responsabilidad en la rendición de cuentas por cualquier mal manejo de los casos del Título IX".
Las nuevas regulaciones disminuyen en gran medida la responsabilidad del distrito en responder a las quejas del Título IX porque no se les responsabiliza a menos que se demuestre que son "deliberadamente indiferentes" a un caso en concreto. Al crear una política detallada con cronogramas y procedimientos legales exactos, el BVSD es responsable del estándar que ha establecido. Se les exige que sigan sus propias políticas sobre quejas y quejas, por lo que hay una explicación detallada sobre el proceso de denuncia y lo que implica.
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7. "Exigimos que todos los informes de violencia sexual hechos a otros miembros del personal o estudiantes se informen obligatoriamente al Coordinador del Título IX o al director, para garantizar que se tomen las medidas necesarias. Además, se debe enseñar a los estudiantes a quién denunciar los incidentes e informarles de quién es el Coordinador del Título IX ".
Las nuevas regulaciones establecen que si no se entrega un informe al Coordinador del Título IX o al director, el caso puede ser desestimado. Para responsabilizar al personal del BVSD de todos los informes que reciben, hemos escrito en la política que todo el personal debe entregar al Coordinador del Título IX todo informe de violencia sexual en un plazo de 24 horas. Esto hace que el BVSD esté obligado a responder todos los informes según lo establece la ley. La página 4, dice: "Todos los empleados del distrito escolar deberán notificar al Coordinador del Título IX cualquier informe de presunto acoso sexual inmediatamente cuando sea posible y no más tarde de veinticuatro (24) horas después de recibir el informe".
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AC-R2: https://resources.finalsite.net/images/v1597443016/bvsdorg/ibit5fymphc4kuae0d62/AC-R-281120.pdf